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Consorcio De la Cruz — Huancayo

Abogado para Casos de Usurpación en Huancayo

Defensa e interposición de denuncia en delitos de usurpación (Arts. 202-204 CP): despojo, turbación, destrucción de linderos e invasión.

Arts. 202-204 del Código Penal

Mg. Sergio J. De La Cruz Zúñiga, especialista en Delitos Patrimoniales en Huancayo

La usurpación es uno de los delitos patrimoniales más frecuentes en Huancayo y Junín, en un contexto de alta conflictividad sobre la propiedad de terrenos y viviendas. El Consorcio De La Cruz asiste tanto a propietarios que han sido despojados de su inmueble como a imputados que enfrentan una denuncia. Actuamos en la vía penal y coordinamos con la defensa posesoria en sede civil.

Cómo trabajamos este caso

Denuncia de usurpación

Elaboramos la denuncia ante el Ministerio Público con toda la documentación registral, pericial y testifical para acreditar el despojo o la turbación.

Defensa del imputado

Si usted es el denunciado, analizamos el título de propiedad, la posesión legítima y cuestionamos si existe real tipicidad penal.

Medidas cautelares

Solicitamos medidas reales para recuperar la posesión mientras avanza el proceso penal, coordinando con el proceso civil si corresponde.

Servicios en esta especialidad

  • Denuncia penal por usurpación mediante despojo (Art. 202 inc. 2)
  • Usurpación por destrucción o alteración de linderos
  • Turbación de la posesión: conductas perturbadoras
  • Usurpación agravada: banda, violencia, amenaza
  • Defensa del imputado: análisis de título y posesión
  • Medidas cautelares penales para recuperar el inmueble
  • Coordinación con proceso de desalojo o mejor derecho de propiedad

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre usurpación penal y desalojo civil?

La usurpación penal (Arts. 202-204 CP) sanciona el despojo violento, el engaño o la clandestinidad. El desalojo civil es la vía para recuperar la posesión cuando el ocupante tiene título (arrendatario en mora, por ejemplo). En muchos casos corresponde usar ambas vías simultáneamente.

¿Qué pena tiene la usurpación?

La usurpación simple tiene pena de 1 a 3 años. La agravada (Art. 204 CP) con violencia, amenaza, banda o en bien estatal puede tener de 3 a 10 años.

¿Puedo recuperar mi terreno mientras dura el proceso penal?

Sí, mediante medida cautelar de desalojo penal que el Juez puede ordenar a solicitud del Ministerio Público o la parte civil. También existe la acción posesoria civil de interdicto de recobrar como vía paralela.

Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga

Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo

Abogado para Casos de Usurpación en Huancayo — Consorcio Jurídico De La Cruz, Huancayo
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