Abogado para Cheque sin Fondos en Huancayo
Defensa en delitos de libramiento indebido (Art. 215 CP): emisión de cheque sin fondos, orden de no pago y cuenta cancelada.
Art. 215 del Código Penal
El libramiento indebido es un delito frecuente en el ámbito comercial. Quien emite un cheque sin fondos, con cuenta cancelada o da orden de no pagar incurre en este delito. La defensa puede basarse en el pago de la deuda antes de la sentencia, en la buena fe del emisor o en defectos de la acción penal.
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Cómo trabajamos este caso
Pago antes del juicio
Si se paga el importe del cheque antes del inicio del juicio oral, la pena puede reducirse significativamente o el proceso puede extinguirse.
Modalidades del delito
Analizamos si se trató de fondos insuficientes, cuenta inexistente, orden de no pago o caducidad del cheque, pues la defensa varía según la modalidad.
Principio de oportunidad
En muchos casos de libramiento indebido procede el principio de oportunidad con reparación del daño para evitar condena.
Servicios en esta especialidad
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- › Cheque sin fondos: modalidades y estrategia de defensa
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- › Representación de víctimas para cobro judicial
- › Acción civil derivada del delito
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el cheque sin fondos?
El Art. 215 CP establece pena no menor de 1 ni mayor de 5 años. El pago del cheque antes de la formalización de la investigación puede extinguir la acción penal.
¿El libramiento indebido prescribe?
El plazo de prescripción es igual a la pena máxima del delito (5 años), reducido a la mitad si solo se aplica la prescripción ordinaria. Un abogado debe evaluar si ya operó la prescripción en su caso.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo