Abogado para Tenencia Ilegal de Armas en Huancayo
Defensa en tenencia ilegal de armas de fuego (Art. 279 CP), fabricación y tráfico de armas en Huancayo y el Distrito Judicial de Junín.
Arts. 279-279-G del Código Penal
La tenencia ilegal de armas es sancionada incluso sin uso del arma. La defensa analiza si el arma era funcional, si el imputado tenía posesión real del objeto o solo presencia accidental, y si la incautación se realizó con las garantías procesales del caso.
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Cómo trabajamos este caso
Funcionalidad del arma
Si el arma estaba inoperativa e incapaz de disparar, puede argumentarse que no es un arma de fuego en el sentido jurídico-penal.
Posesión vs. presencia
El solo estar cerca de un arma no implica tenencia típica. Analizamos si existió disponibilidad y control real del objeto.
Incautación legal
Cuestionamos si el registro policial fue legal, si se contó con orden judicial o si procedía la intervención sin ella.
Servicios en esta especialidad
- › Defensa en tenencia ilegal de armas (Art. 279 CP)
- › Armas de fuego, munición y explosivos
- › Cuestionamiento de funcionalidad del arma (pericia balística)
- › Análisis de la legalidad del registro e incautación
- › Tenencia agravada: banda organizada, delitos conexos
- › Principio de oportunidad en casos de baja peligrosidad
- › Juicio oral ante Juzgado Penal de Huancayo
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la tenencia ilegal de armas?
El Art. 279 CP establece pena de 6 a 15 años. Si el arma no tiene número de serie o si se posee con fines criminales la pena puede ser mayor.
¿Me pueden condenar si el arma no era mía?
Si el arma estaba en un espacio común (vehículo, vivienda compartida), la Fiscalía debe probar que usted tenía control y disposición sobre el arma. Esa prueba no siempre existe y puede cuestionarse.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo