Abogado para Apropiación Ilícita en Huancayo
Defensa e interposición de denuncia en apropiación ilícita (Art. 190 CP): retención indebida de bien ajeno entregado en depósito, administración o comisión.
Art. 190 del Código Penal
La apropiación ilícita sanciona a quien retiene o dispone de un bien ajeno que le fue entregado legítimamente (en depósito, comisión o administración) con obligación de devolverlo. La defensa analiza si existe realmente un título de entrega válido y si el sujeto actuó con dolo de apropiación.
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Cómo trabajamos este caso
Título de entrega
El delito exige que el bien fue entregado con obligación de devolver. Sin ese título claro, no se configura el delito penal.
Dolo de apropiación
Analizamos si el imputado tuvo la intención de apropiarse o si fue un incumplimiento contractual sin relevancia penal.
Denuncia para víctimas
Elaboramos la denuncia con la documentación que acredite la entrega del bien y la negativa a devolver.
Servicios en esta especialidad
- › Denuncia por apropiación ilícita de bienes en depósito
- › Apropiación de bien confiado en comisión o administración
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por apropiación ilícita?
La apropiación ilícita simple (Art. 190 CP) tiene pena de 2 a 4 años. Si el bien es entregado por necesidad o confianza especial, la pena puede aumentar hasta 6 años.
¿Cuándo la apropiación ilícita se distingue del incumplimiento civil?
La diferencia está en el dolo: si la persona siempre tuvo la intención de no devolver, es delito. Si fue una dificultad económica posterior, puede ser solo incumplimiento civil. Esa distinción es la clave de la defensa.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo