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Consorcio De la Cruz — Huancayo

Abogado para Casos de Lavado de Activos en Huancayo

Defensa técnica en lavado de activos (DL 1106): actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos de origen ilícito.

Decreto Legislativo N.° 1106

Mg. Sergio J. De La Cruz Zúñiga, especialista en Delitos contra el Orden Financiero en Huancayo

El lavado de activos es investigado por la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada (FECOR) y el Equipo Especial Lava Juez. El proceso puede iniciarse sin necesidad de condena previa por el delito fuente. La defensa exige análisis de la cadena de indicios, cuestionamiento del origen de los activos y manejo experto de la prueba indiciaria.

Cómo trabajamos este caso

Autonomía procesal

El lavado de activos puede imputarse sin condena por el delito fuente. La defensa debe atacar los indicios de origen ilícito con prueba de origen lícito.

Prueba indiciaria

El Ministerio Público utiliza indicios de capacidad económica, movimientos bancarios y patrimonio. Los cuestionamos uno a uno.

Colaboración eficaz

Evaluamos si el acogerse a la colaboración eficaz (DL 1301) puede ser estratégicamente conveniente en cada caso concreto.

Servicios en esta especialidad

  • Defensa en actos de conversión y transferencia de activos
  • Ocultamiento y tenencia de activos de origen ilícito
  • Cuestionamiento de indicios de incremento patrimonial
  • Análisis de movimientos bancarios y registros financieros
  • Colaboración eficaz: evaluación y negociación
  • Prisión preventiva ante Juzgado de Investigación Preparatoria
  • Juicio oral ante Sala Penal Especializada

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el lavado de activos en Perú?

La conversión y transferencia de activos tiene pena de 8 a 15 años. El ocultamiento y tenencia de 8 a 15 años. Con agravantes (organización criminal, monto mayor a 500 UIT, sector minería ilegal) la pena puede ser de 10 a 20 años.

¿Se puede acusar por lavado de activos sin probar el delito fuente?

Sí. El DL 1106 establece la autonomía del delito. La Fiscalía solo necesita acreditar que los activos provienen de actividad criminal mediante indicios suficientes, sin necesidad de condena previa por el delito que generó esos activos.

Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga

Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo

Abogado para Casos de Lavado de Activos en Huancayo — Consorcio Jurídico De La Cruz, Huancayo
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