Abogado para Casos de Lesiones en Huancayo
Defensa en lesiones graves (Art. 121 CP), leves (Art. 122 CP) y culposas (Art. 124 CP) en Huancayo y Junín.
Arts. 121-124 del Código Penal
Los delitos de lesiones abarcan desde contusiones leves hasta daños físicos permanentes que generan penas de hasta 12 años. La calificación médico-legal es determinante: la diferencia entre lesiones graves y leves puede significar años de privación de libertad. El Consorcio De La Cruz analiza la pericia médica, cuestiona la cadena de custodia y construye la defensa desde el primer momento.
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Defensa penal especializada conectada con abogado penalista en Huancayo
Esta página satélite está vinculada a la guía principal de abogado penalista en Huancayo. Desde ahí se ordenan las especialidades penales y se facilita que Google relacione esta consulta con la defensa penal principal del Consorcio Jurídico De La Cruz.
Cómo trabajamos este caso
Pericia médico-legal
Revisamos el certificado médico-legal, los días de incapacidad y si la lesión cumple los criterios de gravedad establecidos por ley.
Calificación exacta
Determinamos si procede lesiones graves, leves, culposas o si existe legítima defensa que excluya la responsabilidad penal.
Soluciones alternas
Exploramos acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y conversión de pena para evitar privación de libertad.
Servicios en esta especialidad
- › Defensa en lesiones graves (Art. 121 CP) y agravadas
- › Lesiones leves (Art. 122 CP) y faltas contra la persona
- › Lesiones culposas: accidentes de tránsito y negligencia
- › Lesiones por violencia familiar (Arts. 121-A, 122-A CP)
- › Cuestionamiento de pericias médico-legales
- › Legítima defensa y estado de necesidad
- › Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de incapacidad se necesitan para que sea lesión grave?
Según el Art. 121 CP, son lesiones graves cuando producen incapacidad para el trabajo por más de 30 días, o cuando causan daño en órgano o miembro importante, enfermedad incurable, o desfiguración permanente. Con menos días es lesión leve o falta.
¿Puede haber lesiones culposas en accidente de tránsito?
Sí. El Art. 124 CP sanciona las lesiones causadas por negligencia, imprudencia o impericia. En accidentes de tránsito se aplica frecuentemente. Tiene pena de 1 a 3 años (graves) y admite suspensión de la pena.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo