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Consorcio De la Cruz — Huancayo

Abogado para Ciberdelitos en Huancayo — Defensa con Perito Propio

Defensa en delitos informáticos (Ley 30096): acceso ilícito, fraude informático, suplantación de identidad y tráfico ilegal de datos. Único estudio en Junín con perito informático forense propio.

Ley 30096 (Delitos Informáticos) · Ley 30171 (modificatoria) · Art. 154-B, 196, 207-A CP

Mg. Sergio J. De La Cruz Zúñiga, especialista en Delitos Informáticos en Huancayo

El Consorcio De La Cruz es el único estudio jurídico en Junín que combina defensa penal especializada con peritaje informático forense propio en la misma persona: el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga, abogado penalista y perito informático forense acreditado ante el Poder Judicial. Esto significa que podemos cuestionar técnicamente la evidencia digital desde adentro —analizamos metadatos, cadena de custodia, logs y atribución de autoría— mientras construimos la estrategia de defensa. Sabemos exactamente qué falla en los peritajes de la Fiscalía porque aplicamos la misma metodología.

Cómo trabajamos este caso

Perito propio en el equipo

El Mg. Sergio De La Cruz es perito informático forense acreditado ante el Poder Judicial. Elaboramos contrapericias técnicas y dictámenes de parte con cadena de custodia documentada.

Cadena de custodia digital

Cuestionamos si la evidencia digital fue obtenida y preservada correctamente: hash SHA-256, registro de cadena, acceso autorizado y protocolo de extracción.

Atribución técnica de autoría

Una IP, un número de celular o una cuenta de red social no identifican de forma concluyente al autor real. Demostramos técnicamente cuando la atribución no está acreditada.

Nulidad de prueba digital

Si la evidencia fue obtenida sin orden judicial o sin protocolo forense, puede ser excluida del proceso (Art. 159 CPP). Analizamos cada pieza probatoria digital.

Servicios en esta especialidad

  • Acceso ilícito a sistemas informáticos (Art. 2 Ley 30096)
  • Atentado a la integridad de datos y sistemas (Art. 3-4 Ley 30096)
  • Interceptación de datos informáticos (Art. 7 Ley 30096)
  • Fraude informático (Art. 8 Ley 30096)
  • Suplantación de identidad digital (Art. 9 Ley 30096)
  • Tráfico ilegal de datos personales (Ley 29733)
  • Acoso por medios digitales y contenido sexual no consentido (Art. 154-B CP)
  • Extorsión y chantaje digital con material íntimo
  • Estafa y phishing por redes sociales (Art. 196 CP)
  • Peritaje informático de parte — contrapericia técnica ante Poder Judicial
  • Solicitud de nulidad de evidencia digital mal obtenida

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el acceso ilícito a sistemas informáticos en Perú?

El Art. 2 de la Ley 30096 establece pena de 1 a 4 años de pena privativa de libertad. Con agravantes (datos personales, secreto de Estado, daño grave, organización criminal) la pena sube a 3 a 6 años. Un abogado con conocimiento técnico puede cuestionar si realmente se cometió el delito o si la evidencia fue obtenida correctamente.

¿La dirección IP es suficiente para condenar a alguien por ciberdelito?

No. Una dirección IP puede estar compartida entre múltiples usuarios (NAT), haber sido suplantada (IP spoofing), pertenecer a un punto de acceso público (WiFi de cafetería, universidad) o incluso haber sido utilizada por otro usuario del mismo hogar. El Mg. Sergio De La Cruz, como perito informático forense, analiza técnicamente si la atribución de autoría está acreditada más allá de la duda razonable.

¿El fraude por redes sociales o WhatsApp es delito informático?

Puede calificarse como estafa (Art. 196 CP) o fraude informático (Art. 8 Ley 30096) según el mecanismo usado. La distinción es determinante para la pena aplicable y la estrategia de defensa. Si se utilizaron sistemas informáticos para engañar a la víctima, se aplica la Ley 30096 con penas más altas.

¿Me pueden imputar por hackear una cuenta que era mía?

Es una situación frecuente en litigios de pareja o sociedad. Acceder a un correo, redes sociales o cuenta bancaria de otra persona sin autorización puede configurar acceso ilícito (Art. 2 Ley 30096) incluso si la cuenta fue alguna vez compartida. La defensa debe enfocarse en demostrar que existía consentimiento o que no hubo dolo.

¿Qué es el "contenido íntimo no consentido" (Art. 154-B CP)?

La difusión de imágenes o videos íntimos sin consentimiento es delito desde la Ley 30096 modificada. La pena es de no menor de 2 ni mayor de 5 años. Tanto la víctima puede denunciar al autor, como el imputado puede defenderse con una estrategia técnica que cuestione la atribución, el medio de difusión y la intención.

¿Puedo pedir que excluyan evidencia digital obtenida sin orden judicial?

Sí. El Art. 159 del Código Procesal Penal permite solicitar la exclusión de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Si la evidencia digital fue incautada sin orden judicial, extraída sin protocolo forense o con cadena de custodia rota, puede ser declarada nula. El Mg. De La Cruz analiza cada pieza de evidencia digital con criterio técnico y jurídico simultáneo.

Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga

Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo

Abogado para Ciberdelitos en Huancayo — Defensa con Perito Propio — Consorcio Jurídico De La Cruz, Huancayo
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