Abogado para Posesión y Microcomercialización de Drogas en Huancayo
Defensa en posesión no punible (Art. 299 CP), microcomercialización (Art. 298 CP) y tráfico ilícito de drogas en Huancayo.
Arts. 296-299 del Código Penal
La diferencia entre posesión para consumo personal (no punible) y microcomercialización es fundamental. La cantidad, la presentación del estupefaciente, los antecedentes del imputado y las circunstancias de la intervención determinan la calificación. El Consorcio De La Cruz analiza cada caso para encontrar la estrategia que más proteja al imputado.
Volver a la landing madre
Defensa penal especializada conectada con abogado penalista en Huancayo
Esta página satélite está vinculada a la guía principal de abogado penalista en Huancayo. Desde ahí se ordenan las especialidades penales y se facilita que Google relacione esta consulta con la defensa penal principal del Consorcio Jurídico De La Cruz.
Cómo trabajamos este caso
Posesión vs. comercialización
El Art. 299 CP establece cantidades máximas para consumo personal. Si la cantidad encontrada no supera esos límites, la posesión puede ser no punible.
Modo de presentación
Analizamos si la droga estaba fraccionada (indicio de venta) o en un solo bloque (indicio de consumo), así como los accesorios encontrados.
Legalidad de la intervención
Cuestionamos si el registro personal fue legal, si se respetaron las garantías constitucionales y si la cadena de custodia es correcta.
Servicios en esta especialidad
- › Defensa en posesión no punible (Art. 299 CP)
- › Microcomercialización de drogas (Art. 298 CP)
- › Distinción entre consumo personal y distribución
- › Cuestionamiento de la legalidad del registro e intervención
- › Cadena de custodia y pericia química de la droga
- › Colaboración eficaz y reducción de pena
- › Principio de oportunidad en casos menores
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites de posesión para consumo no punible?
Según el Art. 299 CP modificado: cocaína hasta 5 gramos, PBC hasta 5 gramos, látex de opio hasta 1 gramo, heroína hasta 1 gramo, marihuana hasta 8 gramos. Por encima de esos límites opera la presunción de tráfico.
¿Qué pena tiene la microcomercialización?
El Art. 298 CP establece pena de 3 a 7 años. Las penas son menores que el TID del Art. 296 CP (8 a 15 años), y existe mayor posibilidad de negociar una salida alternativa.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo