Abogado para Negociación Incompatible en Huancayo
Defensa en negociación incompatible (Art. 399 CP): funcionario que interesa indebidamente en contratos u operaciones del Estado.
Art. 399 del Código Penal
La negociación incompatible sanciona al funcionario que, directa o indirectamente, se interesa en contratos u operaciones en las que interviene por razón de su cargo. No requiere acreditar perjuicio al Estado. La defensa analiza si el interés fue real o aparente y si el funcionario tenía competencia en la operación.
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Cómo trabajamos este caso
Interés directo vs. indirecto
El interés puede ser directo (el funcionario como parte) o indirecto (a través de familiar, empresa vinculada). Analizamos la relación societaria.
Competencia del funcionario
Si el funcionario no tenía competencia funcional sobre el contrato, no se configura el tipo penal.
Sin perjuicio al Estado
A diferencia de la colusión, aquí no se exige perjuicio. La defensa debe atacar el elemento del interés indebido.
Servicios en esta especialidad
- › Defensa en negociación incompatible (Art. 399 CP)
- › Análisis de la competencia funcional del imputado
- › Cuestionamiento del vínculo societario o familiar alegado
- › Juicio oral ante Sala Penal Anticorrupción
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la negociación incompatible?
El Art. 399 CP establece pena de 4 a 6 años e inhabilitación.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo