Abogado para Casos de Estafa en Huancayo
Defensa e interposición de denuncia en estafa (Art. 196 CP) y otras defraudaciones: contratos simulados, fraude en remate y apropiación por entrega de bienes.
Arts. 196-197 del Código Penal
La estafa es el delito patrimonial por engaño más denunciado en el Perú. Requiere acreditar: (1) engaño o ardid del sujeto activo, (2) error en la víctima, (3) disposición patrimonial y (4) perjuicio económico. El Consorcio De La Cruz asiste a víctimas para construir una denuncia técnica y a imputados para demostrar que la operación fue legítima.
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Defensa penal especializada conectada con abogado penalista en Huancayo
Esta página satélite está vinculada a la guía principal de abogado penalista en Huancayo. Desde ahí se ordenan las especialidades penales y se facilita que Google relacione esta consulta con la defensa penal principal del Consorcio Jurídico De La Cruz.
Cómo trabajamos este caso
Análisis del engaño
Determinamos si el engaño fue suficiente para viciar el consentimiento o si la víctima asumió un riesgo voluntario (no hay estafa).
Prueba documental
Contratos, transferencias, correos, mensajes y registros bancarios son la prueba central en estafa. Los analizamos y cuestionamos.
Recuperación del dinero
Además de la persecución penal, trazamos la ruta para la reparación civil del daño causado por la defraudación.
Servicios en esta especialidad
- › Denuncia por estafa y asesoría a víctimas (Art. 196 CP)
- › Defraudación mediante contratos simulados (Art. 197 CP)
- › Fraude en remate, prendas y garantías
- › Estafa inmobiliaria: doble venta, inmueble inexistente
- › Defensa del imputado: distinguir incumplimiento civil de estafa
- › Recuperación de activos y reparación civil
- › Prisión preventiva y audiencia de imputado en estafa
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un incumplimiento de contrato se convierte en estafa?
La estafa exige que el engaño sea anterior o simultáneo a la disposición patrimonial. Si la persona se comprometió de buena fe y luego no pudo cumplir, es incumplimiento civil. Si desde el inicio actuó con dolo de no cumplir y para obtener el bien o dinero, es estafa penal.
¿Qué pena tiene la estafa?
La estafa simple (Art. 196 CP) tiene pena de 1 a 6 años. La defraudación con contratos simulados (Art. 197 CP) puede tener pena no menor de 1 ni mayor de 4 años. El monto del perjuicio incide en la pena concreta.
Consulta con el Mg. Sergio De La Cruz Zúñiga
Más de 10 años de experiencia en el Distrito Judicial de Junín. Atención en:
Jr. Macchu Picchu 1150, El Tambo, Huancayo
Av. 13 de Noviembre 1265-B (frente a la Divincri), El Tambo, Huancayo