Es obligatorio o facultativo, la entrevista en cámara Gesell, para tramitarla como prueba anticipada ¿?
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Delitos sexuales, prueba anticipada, entrevista en cámara Gesell, identificación del agente delictivo y derecho a la verdadI.Los operadores de justicia poseen el deber jurídico de preservar los derechos fundamentales de quien ha resultado agraviado en un delito, con mayor énfasis si es un crimen sexual. Entre los valores cautelados se subraya la participación procesal, la tutela judicial efectiva, la verdad, la no impunidad y la reparación integral.II.Se relieva que, según el artículo 321 del Código Procesal Penal, el propósito de la investigación preparatoria es reunir las instrumentales de cargo y de descargo que coadyuven a que el representante del Ministerio Público decida si formula o no la acusación respectiva. Sin que exista prevalencia epistemológica entre los diversos elementos de juicio, la prueba a la que se recurre con mayor frecuencia en los ilícitos sexuales es la deposición del perjudicado, sea menor o mayor de edad.
Salvo que se constate incapacidad para rendir testimonio, en los términos del artículo 162 del Código Procesal Penal, el agraviado menor de edad está plenamente habilitado para prestar su delación en los estadios procesales primigenios, es decir, las diligencias preliminares o la investigación preparatoria. La inexigibilidad de concurrir al juzgamiento se deriva de la obligación de prevenir la revictimización que supone compelerlo a declarar nuevamente, a la vista de las partes procesales (acusadoras y defensivas), con la posibilidad de rememorar lo acaecido y que se le inquiera sobre aspectos de su intimidad.